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¿Es multable? 27 dudas sobre qué dice la ley

¿Hay que llevar casco o no?, ¿prendas reflectantes?, ¿se puede circular en paralelo?, ¿me pueden multar por no llevar timbre?, ¿necesito un seguro para ir por carretera?, ¿puedo llevar un remolque...? Si dudas de alguna de estas cuestiones, sigue leyendo.


Fuente: Mountainbike.es


Hay ciertas normas de circulación con la bicicleta que son vox populi, pero hay muchas otras que casi no las conocen ni los expertos, así que hemos investigado en nuestro entorno para conocer las dudas de la mayoría de ‘mortales’ y hemos hecho un repaso de las que nosotros mismos como usuarios no teníamos claras al 100%. Os contamos en este artículo lo que hemos podido aprender, resumido en 27 cuestiones.


1. ¿PUEDO LLEVAR A MI NIÑO EN LA BICI?



Si eres mayor de edad, puedes llevar un menor de hasta siete años, pero solo en un asiento adicional que habrá de ser homologado. Además, aunque estás autorizado a llevar un remolque en tu bicicleta, siempre que éste no pese más del 50 por ciento de la masa en vacío de tu bici, en éste no puedes llevar personas y además solo se puede llevar el remolque de día o en condiciones de buena visibilidad. Solo podrás llevar a tu hijo en un remolque, si vas a circular exclusivamente por caminos y vías no abiertas al tráfico motorizado.


2. ¿ME PUEDEN PEDIR QUE SOPLE EN UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA?

Se aplica la misma normativa que para los vehículos a motor, no se puede superar la tasa de alcohol en sangre de 0,5 gramos por litro, o la cantidad de 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado. Lógicamente estás obligado a pasar el test, si la autoridad competente te lo solicita, igual que el conductor de cualquier otro vehículo. En esta normativa se incluye el control de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos medicamentos de esos que su prospecto te advierte de que no los tomes si tienes que conducir, por producir somnolencia o alguna alteración de la percepción, por ejemplo.


3. SI LAS MOTOS PUEDEN, ¿PUEDO CIRCULAR YO CON MI BICI POR EL CARRIL DE VEHÍCULOS DE ALTA OCUPACIÓN (VAO)?

Pues no, en los pocos sitios en los que están habilitados este tipo de carriles la circulación está limitada a motocicletas, turismos, autobuses y vehículos mixtos adaptables. Expresamente está prohibida al resto de vehículos, y no todo el mundo sabe que tampoco se pueden usar si conduces un turismo con remolque. El acceso en bicicleta, ciclomotor, bicicleta eléctrica (ni siquiera las de alta potencia que hay que matricular), peatones, animales y vehículos de tracción animal es ilegal.


4. ¿ES OBLIGATORIO QUE CIRCULE POR EL ARCÉN CON MI BICI?

La norma dice, concretamente el artículo 36, que tanto los conductores de ciclos como los vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada (carril bici o una zona explícitamente marcada para las bicicletas), deberán circular por el

arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Atentos a la norma porque dice claramente que “si fuera transitable”, en ocasiones no lo es por su reducido tamaño o su pésimo estado de conservación (agujeros, tierra, basura...) en cuyo caso tendríamos todo el derecho del mundo a usar la calzada. Otra circunstancia claramente expuesta en el código de la circulación para poder abandonar el arcén es cuando hay descensos prolongados con curvas. Es evidente que ir rápido por una zona de curvas enlazadas en una bajada y circular por el arcén son términos irreconciliables, por eso en ese caso la ley contempla que puedas abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesites. En el caso de las ciudades y también en las vías con límite de 50 km/h o inferior, las bicicletas circularán por la calzada.


5. ¿Y QUÉ PASA CON LA CIRCULACIÓN POR AUTOVÍAS?

Una norma anterior, hace años, prohibió la circulación a las bicicletas en las autovías y todavía hay ciclistas que no saben que la ley cambió, tras la polémica suscitada por muchos usuarios para los que era su única alternativa de recorrido para ir de una población a otra.


Se puede circular con la bicicleta por las autovías si se es mayor de 14 años, salvo por las que tengan prohibición expresa de hacerlo por medio de señalización vertical o de otro tipo, generalmente por existir alternativas ciclables menos peligrosas (vías de servicio paralelas, etc.). En ese caso ha de estar correctamente señalizada la alternativa que permite evitar la autovía. Eso sí, en las autovías es obligatorio circular por el arcén y no se puede invadir la calzada en ningún caso.


6. ¿ES CIERTO QUE SE PUEDE CIRCULAR EN PARALELO?

Sí, es cierto, aunque todavía hay muchos automovilistas que se sorprenden de ver las bicicletas circulando en columna de a dos. Siempre se ha de hacer pegándose lo más posible al extremo derecho de la vía. En las autovías, donde la circulación es obligatoria por el arcén, solo se puede ir en paralelo si al hacerlo no se invade la calzada, así que hace falta un arcén muy ancho que prácticamente no existe en las carreteras españolas. Atentos porque el derecho a circular en paralelo se nos acaba en los tramos con poca visibilidad, badenes, curvas...donde es obligatorio recuperar la circulación en fila de uno. También es obligatorio circular en hilera cuando circular en paralelo provoca aglomeraciones de tráfico, incluso en zonas con buena visibilidad. Así que si te pita una ristra de coches porque vas circulando en paralelo con otro ciclista, no te pueden adelantar y se acumula tráfico tras de ti, que sepas que los automovilistas tienen la razón y has de dejarlos pasar.


7. ¿LOS COCHES TIENEN QUE RESPETAR ALGUNA NORMA CONCRETA PARA ADELANTARME O LAS MISMAS QUE PARA ADELANTAR A CUALQUIER OTRO VEHÍCULO?

La norma dice que se puede adelantar siempre que haya visibilidad, no esté indicada la prohibición y el adelantamiento no dure más de 15 segundos o que el recorrido del mismo no supere los 200 metros. El adelantamiento a una bicicleta, sin embargo, se puede hacer en algunos casos con señal de prohibido y ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrario, pero solo después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro, cuando por la baja velocidad a la que circule el ciclista pueda ser adelantado sin riesgo para él ni para la circulación en general. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal. Un grupo de ciclistas está considerado como un solo vehículo, por tanto un coche solo puede adelantar al grupo completo, no a parte del grupo en una maniobra y a otra parte en otra maniobra. O todos o nada, intentar sobrepasar parte del grupo supondría una situación muy peligrosa.


8. EN METRO Y MEDIO CABE UNA VIDA…

Es el slogan de una famosa campaña de seguridad vial que promovimos en nuestros medios y es una norma que los vehículos que nos adelantan deben respetar por ley. Ese margen de separación lateral, mínima, de 150 cm respecto de la parte más saliente de la bicicleta permite cierta libertad de acción al ciclista evitando un accidente si por circunstancias se desplaza lateralmente durante el adelantamiento. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo ciclistas que circulen en sentido contrario.


9. ¿TENGO ALGUNA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD DIFERENTE A UN COCHE POR IR EN BICICLETA?

Las bicicletas no pueden sobrepasar los 45 km/h circulando fuera de las ciudades, pero hay una excepción: “podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior”. Eso significa que en una bajada prolongada y acusada o una zona muy favorable no tienes por qué ir frenando todo el tiempo para mantener esos 45 km/h. En ese caso se aplicarían en la bicicleta los límites de la propia vía y si se diera el muy improbable caso de que sobrepasaras esa velocidad, te podrían sancionar como a cualquier otro vehículo que lo hiciera. Por otra parte los coches están obligados a “circular a velocidad moderada o incluso detenerse por completo si las circunstancias lo exigen cuando se aproximan a bicicletas circulando, especialmente en intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos”.


10. ¿Y EXISTE TAMBIÉN UNA VELOCIDAD MÍNIMA?

Resulta que sí, los coches no pueden ir a menos de 60 kilómetros por hora en autopistas y autovías y en cuanto a las bicis y resto de vehículos, en las restantes vías no se puede ir a menos de la mitad de la velocidad máxima genérica señalada para cada categoría de vehículos, así que en teoría si las bicis en ciudad pueden ir a 45 km/h, un agente te podría multar por ir a menos de 22 km/h con tu bici, así es la norma. ¡Hay zonas de subida en las que hay que estar en muy buena forma para que no te multen! No conocemos un solo caso de sanción por este motivo, pero tiene sentido para los coches, que entorpecerían mucho de circular tan despacio.


11. ¿QUIÉN TIENE LA PRIORIDAD DE PASO?

Si no hay señales ni agentes, en un cruce la preferencia la lleva el vehículo que se aproxima por tu derecha, al que deberás ceder el paso, o sea que a ti te tienen que ceder el paso los que están en la calle de tu izquierda. En el orden de preferencia conviene destacar que, a igualdad de condiciones, somos los vehículos con la menor preferencia, por detrás de (en este orden), vehículos especiales y en régimen de transporte especial, conjuntos de vehículos, vehículos de tracción animal, turismos con remolque y autocaravanas, autobuses, camiones y furgones, turismos y vehículos derivados, vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas y por último motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas. Las bicicletas tienen la prioridad respecto de los vehículos a motor: a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En cuanto a los vehículos a motor, aunque tengan prioridad de paso, no deben entrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, puedan quedar detenidos de forma que obstruyan la circulación.


12. ¿CÓMO GIRO A LA IZQUIERDA SIN PONERME EN PELIGRO Y RESPETANDO LAS NORMAS?

En carretera, cuando no hay un carril especial para girar a la izquierda, te tienes que poner a la derecha, fuera de la calzada e iniciar el giro desde ese lugar. Si es totalmente imposible por las circunstancias del tráfico hay que continuar hacia delante hasta encontrar un sitio apto para hacer el giro de 180º y luego poder girar, ahora a la derecha.


13. ¿PUEDO ADELANTAR A OTRA BICI CIRCULANDO EN PARALELO CON UNA SEÑAL QUE PROHIBA ELADELANTAMIENTO?

Sí, puedes hacerlo, porque no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.


14. ¿ES CIERTO QUE ME PUEDO PASAR UN SEMÁFORO EN ROJO?

La ley es igual para todos los vehículos, sean con o sin motor, sin embargo hay una excepción para los ciclistas aunque solo en unos cruces muy concretos, que dice que “los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones”.


15. ¿TENGO QUE LLEVAR FAROS INSTALADOS TODO EL DÍA?

No, solo cuando sea necesario su uso, así que puedes tener un juego de quita y pon, si lo prefieres. Recuerda que la luz delantera y trasera son obligatorias para circular cuando se va el sol, incluso por ciudad aunque esté iluminada la calzada. Debe ser blanca la delantera y roja la trasera. También es obligatorio llevar elementos reflectantes en la bicicleta delante y detrás, y de forma opcional se recomiendan en los radios de las ruedas y en los pedales. Además, para circular por carretera, no por ciudad, debemos llevar obligatoriamente alguna prenda o elemento reflectante que se vea a un mínimo de 150 metros cuando la luz de otro vehículo incida sobre ella. Lo más cómodo y práctico es un chaleco ligero que se pone sobre la ropa con facilidad y no ocupa apenas espacio cuando no se usa o bandas reflectantes que se pueden colocar sobre la ropa.


16. ¿ME PUEDEN MULTAR POR NO LLEVAR TIMBRE?

Pues sí, resulta que para circular por la vía pública es obligatorio un timbre, prohibiéndose “el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel”. ¿Lo sabías? Nosotros no, la verdad, resulta que no vale con una bocina, ha de ser un timbre.


17. SI ME LLAMAN AL MÓVIL CON LA BICI, ¿PUEDO ATENDER LA LLAMADA?

No puedes, tendrías que parar, salir de la vía pública y atender la llamada. Está expresamente prohibido utilizar el teléfono móvil mientras circulas con tu bicicleta y también está prohibido usar auriculares.


18. ¿ALGUNA LEY QUE HABLE DE LOS FRENOS DE LAS BICIS?

Pues sí, las bicicletas tienen que llevar “un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras”. No sirve con llevar solo freno trasero, como algunas bicis de BMX y queda a criterio del policía de turno dejarte circular con una 'fixie' de las que no tienen ningún freno y se detienen con el piñón fijo, según considere que es o no un sistema adecuado.


19. UN COCHE HA ABIERTO SU PUERTA, ME HE CHOCADO Y EL CONDUCTOR ME EXIGE PAGARLE LOS DAÑOS PORQUE LE HE DADO DESDE ATRÁS, ¿TENGO LA CULPA YO?

No, aunque suele tener la culpa el que golpea desde atrás en este caso tiene la culpa el automovilista ya que está expresamente prohibido abrir una puerta sin haberse cerciorado de que se aproxima otro vehículo, de cualquier tipo. Es negligencia del conductor aunque tú vengas por detrás y de hecho podrías exigirle pagar los daños de tu bici y de tu persona, si los hubiera.


20. ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO EL CASCO?

Tanto el conductor de la bicicleta como un posible ocupante (niño) están obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas. No es obligatorio el uso en ciudad, excepto para los menores de 16 años que lo tienen que llevar en toda circunstancia sobre la bici.

En carretera curiosamente hay excepciones como las rampas ascendentes prolongadas (así que no es ilegal quitarse el casco para subir un puerto largo) o las condiciones extremas de calor.




21. ¿EN QUÉ CASO PUEDO CIRCULAR POR LA ACERA?

En ninguno, hubo una norma que autorizaba a la circulación de bicicletas en aceras de 3 metros con poca presencia peatonal, pero ya no existe. La normativa actual dice que la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales. No obstante puedes ir con tu bicicleta caminando en dichas zonas.

Otra cosa son las 'calles con prioridad peatonal', en ellas sí se puede ir en bici, pero se especifica que se debe circular a velocidad moderada (máximo 20 km/h) y que los peatones tendrán siempre prioridad. Si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de un metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando para garantizar la seguridad de los peatones.


22. SI HAY UN CARRIL BICI ¿ES OBLIGATORIO QUE LO USE?

Pues sí, cuando exista una vía reservada para ciclos o vía ciclista hay obligación para sus conductores de circular por dicha vía y prohibición a los demás usuarios de utilizarla.


23. ¿PUEDO LLEVAR INTERMITENTES EN MI BICICLETA?

Sí, puedes llevarlos, aunque son muy poco comunes. Lo que sí que es obligatorio es señalizar los giros y las paradas bruscas. Si vas a girar a la derecha tienes que extender el brazo derecho en horizontal hacia ese lado o bien colocar el izquierdo con el codo flexionado 90º. Para ir a la izquierda señaliza con el brazo izquierdo extendido. Si prevés una parada brusca tienes que mover el brazo izquierdo arriba y abajo.


24. ¿PUEDO CRUZAR CON MI BICI POR UN PASO DE PEATONES?

Puedes, pero siempre caminando. Si vas montado y tienes la mala suerte de que te atropella un coche podríais ser culpable, ¡atento! Donde sí que llevas preferencia y puedes cruzar montado es en los cruces con marcas de paso para ciclistas, dos líneas transversales a la carretera, discontinuas y paralelas.


25. ¿ME PUEDO PONER DELANTE DE TODOS LOS COCHES AL LLEGAR A UN SEMÁFORO?

Sí, se ha regulado que los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas se puedan adelantar hasta situarse en la línea de detención, pasando con precaución entre el resto de vehículos detenidos, sin embargo no puedes pasar entre los coches si no están parados. Está prohibido sortear vehículos, has de ir por la zona central de tu carril cuando circulas en ciudad, no sobre las líneas de separación de los carriles.



26. ¿ES CIERTO QUE EN UN FUTURO SERÁ OBLIGATORIO UN CARNET DE CONDUCIR PARA BICICLETAS?

No es cierto. No hay más que consultarlo en su propia web www.dgt.es, la DGT no tiene intención alguna de implantar carnet, matrícula ni seguro para las bicicletas, aunque se lo plantearon durante algún tiempo.


27. ¿ME PUEDEN QUITAR PUNTOS DEL CARNET DE CONDUCIR POR UNA INFRACCIÓN CON LA BICI?

La pérdida de puntos se produce con la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducirlo. Aunque ha habido ayuntamientos que han intentado sancionar con pérdida de puntos por infracciones cometidas en bicicleta, todas han sido anuladas ya que para conducir una bicicleta no se precisa de autorización administrativa, por tanto no se pueden perder puntos del carnet.

Y lo más importante: tu bicicleta, siempre a punto, revisada y preparada para hacerte disfrutar de grandes momentos.








¡No dejes de pedalear!




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